Reservas Técnicas

 


Las compañías de seguros y reaseguros reciben grandes cantidades de fondos del público, quienes pagan primas a cambio de coberturas. Por estadísticas, se puede tener la seguridad de que es muy poco probable que todas las coberturas se deban pagar a la vez. Así como de manera análoga, ocurre con los bancos, ya que no se espera que todos los ahorristas retiren todo su dinero al mismo tiempo. Esta seguridad permite disponer de una parte de dichos fondos para realizar inversiones, o para otorgar créditos en el caso de los bancos.

Para proteger estos fondos públicos del resultado de malas inversiones y también para garantizar la disponibilidad de los fondos en caso de ser requerido por sus propietarios (ahorristas o asegurados), existen leyes que disponen la cantidad y la forma en que se pueden invertir estos montos, aportando un mecanismo de defensa para la solvencia del sector financiero.


Reservas y Reservas Técnicas.

En la terminología de seguros, se entiende por reservas a la cantidad de dinero que la compañía de seguros conserva para hacer frente a los compromisos con sus asegurados. Es decir, es un dinero que se debe, por lo tanto es considerado en la contabilidad de la empresa como un pasivo, o el pasivo más importante para la compañía, ya que está directamente relacionado con su propósito o razón de ser de la actividad aseguradora.

Las reservas técnicas es el nombre con el cual se agrupan las distintas reservas que debería constituir una compañía de seguros o reaseguros, así como las compañías que sin ser aseguradoras asumen funciones de seguros, como pueden ser las cooperativas o compañías de administración de fondos de salud, o medicina prepagada.

En términos generales existen 6 tipos de reservas, las cuales se comentan a continuación:

  1. Reserva matemática.
  2. Reserva para riesgos en curso.
  3. Reserva para reintegro por experiencia favorable.
  4. Reserva para prestaciones y siniestros pendientes de pago.
  5. Reserva para siniestros incurridos y no reportados.
  6. Reserva para siniestros catastróficos.

Tipos de Reservas.

Reserva matemática. Es el nombre con el cual se agrupan las reservas relacionadas con el seguro de vida individual. Según el artículo 46 de la Ley de la Actividad Aseguradora (LAA) publicada en marzo de 2016 en Venezuela, estas se calculan según el reglamento actuarial aprobado por la superintendencia de seguros.

Reserva para riesgos en curso. Así se le llama a las reservas de primas de seguros generales y colectivos de vida. Su función es tener disponible el dinero necesario en caso de que la relación de seguro finalice antes de completar su vigencia y por lo tanto se le pueda devolver al asegurado el monto de prima que corresponda según el período de vigencia no disfrutado. De este reserva se toma el dinero para pagar los siniestros. Es la reserva análoga a la reserva matemática en el seguro de vida.

Reserva para reintegro por experiencia favorable. En los seguros colectivos, se puede incluir una cláusula que contempla un reintegro de la prima y su forma de calcular dicho reintegro, siempre que la siniestralidad se ubique en ciertos límites que haya permitido al asegurador obtener un resultado positivo o beneficio. Lo común es que dicho monto de reintegro por experiencia favorable, se otorgue como un descuento en el pago de la renovación de la vigencia.

Reserva para prestaciones y siniestros pendientes de pago. Esta reserva suele ser llamada simplemente "el pendiente", y consiste en una provisión que está destinada a pagar las indemnizaciones o los compromisos con los asegurados, surgidos por la materialización de los siniestros. Abarca incluso los compromisos que se tengan con terceros, como las clínicas, talleres mecánicos u otras personas afectadas por el siniestro del asegurado, como en los casos de seguros de Responsabilidad Civil, Responsabilidad Profesional o Responsabilidad Civil Vehicular.

Reservas para siniestros incurridos y no reportados. Cuando se evalúa el cierre contable de un período de tiempo (por lo general mensual o anual), se debe considerar que en el período anterior ocurrieron siniestros que no fueron notificados, pero que serán reclamados en el actual, por lo cual es necesario tener disponible una reserva para hacer frente a dichos siniestros. Según el artículo 49 de la Ley  de la Actividad Aseguradora, esta reserva no debe ser inferior al 3% "de las prestaciones y siniestros pendientes de pago del respectivo período". Estas reservas también son conocidas por sus siglas en inglés como IBNR (incurred but not reported) e IBNER (incurred but not enough reported).

Reservas para siniestros catastróficos. Eventos como motín, disturbios, explosiones, actos terroristas, terremotos, huracanes, maremotos, tsunamis, movimientos de masas, inundaciones, eventos que afecten la actividad agrícola, entre otros, deben ser considerados como eventos catastróficos. Según la LAA en su artículo 50, se debe constituir una reserva equivalente al 30% de las reservas de primas correspondientes a las coberturas nombradas en dicho artículo.

Importancia de las reservas.

El volumen de dinero que representan las reservas técnicas, suelen ser muy importante y considerable. Estas grandes masas de dinero pueden ser invertidas para generar ingresos adicionales y en muchos casos, el resultado de estas inversiones puede ser superior a los resultados técnicos o propios de la actividad del seguro. También puede ocurrir que el beneficio obtenido por el producto de las inversiones de las reservas, logre compensar de manera total o parcial, pérdidas en la actividad técnica.

Sin embargo, recordemos que estas reservas son un pasivo para la empresa de seguros o reaseguros, por lo cual debe existir un límite del monto del cual se puede disponer para hacer inversiones. En este sentido, existen leyes que determinan la manera en que estas inversiones pueden ser utilizadas para representar reservas. Estas normas procuran proteger la solvencia de la compañía de seguros.

En Venezuela, la L.A.A. establece normas separando las reservas catastróficas y no catastróficas.

Para las reservas no catastróficas (artículo 54 de la L.A.A.) estable lo siguiente:

  1. No menos del 50% en bancos nacionales.
  2. No menos del 30% en títulos valores.
  3. No más del 20% en predios urbanos edificados conforme con la L.A.A.

Para las reservas Catastróficas.

  1. No más del 20% en bancos nacionales.
  2. No menos del 80% en títulos valores.
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David Castillo

  Tema investigado por David Castillo.

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